La Plata,  06 de agosto de 2019.-

Expte. Nº 17/2019   
Partido: “CIRCULO POLICIAL vs. UNLP”   
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO:
La conmutación de pena solicitada por el Sr. Agustín CIPOLLA, jugador del Club Circulo Policial, y

CONSIDERANDO:
I.-   Que la misma ha sido interpuesta en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 7 (siete) fechas de suspensión aplicada al jugador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 13 de Mayo de 2019.
III.- Que resulta oportuno destacar, y conforme lo informado por la Secretaria de la Apdeb, que hasta la fecha el Sr. Cipolla ha cumplido SEIS (6) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.  
IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículo 50º y 51٥ del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso. 
V. Por otra parte, atento a las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar y las circunstancias particulares del hecho informado por los árbitros del encuentro, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Agustin CIPOLLA, jugador del Club Circulo Policial, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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La Plata,  06  de agosto de 2019.-

Expte. Nº 36/2019
Partido: “UNION VECINAL vs. ASTILLERO”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Laureano Pizarro y Gustavo Fleitas, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 29 de junio de 2019 entre los equipos de Unión Vecinal (Local) y Astillero (Visitante) correspondiente a la categoría U-15, informe realizado por el club Unión Vecinal, así como el descargo formulado por el Sr. Puebla; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un supuesto espectador y/o simpatizante del Club Unión Vecinal.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Transcurriendo el último cuarto, fue retirado un espectador de la parcialidad local por dirigirse a viva voz hacia la dupla arbitral con los términos: “sos un hijo de puta, le estás robando el partido a los pibes, ladrón, se lo estás regalando, te voy a matar”. Luego de unos minutos, el espectador vuelve a ingresar a la cancha y se le comunica que debe abandonar las instalaciones. Al retirarse, insulta nuevamente diciendo: “los voy a matar a los dos, los espero afuera y arreglamos las cosas”.
III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.
III.- Que el club Unión Vecinal, por intermedio del Sr. Santiago Garcia, realiza un amplió informe en el cual identifica a la persona expulsada como “...Sr. Puebla Pablo, responsable de selección U13 de la APB, por agresión verbal, en el momento del mismo, se le informó a ambos jueces el nombre del simpatizante expulsado, y la tranquilidad que el Club acompaña su desempeño, alentando a que continúen arbitrando tranquilos, que el Club les daba garantías absolutas. Así se desenvolvieron los encuentros de U17 y U19 sin ningún tipo de inconvenientes. En referencia a este comportamiento repudiado por nuestro Club, es que se citó a una reunión de padres para el día jueves 4 de julio a las 20 hs...”
IV. Asimismo, se presenta el Sr. Pablo Martín PUEBLA MORELLI, y realiza su descargo, haciendo constar que fue invitado a retirarse por requerirles en varias oportunidades que no fueran tan severos con los chicos, habiendo expulsado un jugador sin justificativo según su óptica. En tal sentido, manifiesta que es fácil sancionar a los padres que hacen de todo para que los chicos estén allí, y que los árbitros deben ser los docentes en estas categoría siendo más pacientes y empáticos con los chicos.
V.- Que en esta instancia resulta oportuno aclarar lo informado por la Secretaria de la Apdeb, en referencia a que el Sr. Puebla no ocupa ningún cargo dentro de la estructura de la misma, por lo cual la conducta descripta en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
VIII.- Que es de destacar el buen comportamiento del club Unión Vecinal, no solamente identificando al simpatizante y colaborando con este Tribunal de Disciplina, sino además realizando una reunión con los padres de las categorías menores para tratar el comportamiento de los mismos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Pablo Martín PUEBLA MORELLI la PENA de DOS MESES de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al Club Unión Vecinal a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º iInc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 2. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-